El objetivo de las normas de conducción y descanso es garantizar la seguridad en el transporte por carretera, aunque habitualmente conseguir ajustar estos tiempos a las necesidades del servicio puede ser una tarea compleja, en la que los sistemas de gestión de flotas, como Gesinflot, son el perfecto aliado.
¿Qué indica la norma sobre tiempos de conducción, pausas y descanso?
La normativa nacional para los conductores del transporte por carretera regula diferentes aspectos como los tiempos de conducción, las pausas y los periodos de descanso, y está recogida en el Reglamento CE 561/2006 y el Real Decreto 1082/2014, que adapta la normativa a las islas del país que por su tamaño hacen inviable la norma general, excepto a Mallorca.
Tiempos de conducción en el transporte por carretera
Conducción ininterrumpida: Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el periodo de conducción.
Conducción diaria: La conducción diaria puede llegar hasta 9 horas por día, pudiéndose ampliar a 10 horas, un máximo de dos veces por semana. Una jornada tiene un límite máximo de 24 horas para conducción en solitario y de 30 horas para conducción en equipo y comienza, tras un descanso diario o semanal, con la primera actividad diferente de descanso.
Conducción semanal:La conducción semanal tiene un límite de 56 horas. Y en este caso la normativa establece las semanas naturales para medirlas, por lo que la conducción semanal se empieza a contabilizar a las 0:00 horas del lunes y finaliza a las 24:00 horas del domingo.
Tiempos de conducción bisemanal: La conducción realizada en dos semanas consecutivas tiene un límite máximo de 90 horas.
Tiempos de descanso y pausas en el transporte por carretera
Descanso diario normal: Debe durar al menos 11 horas y realizarse dentro de la jornada en curso.
Descanso diario fraccionado: Se debe realizar en dos periodos de 3 y 9 horas, obligatoriamente en este orden. Tiene consideración de descanso diario normal.
Descanso diario reducido: Comprende una parada de entre 9 y 11 horas.
Los conductores no podrán tomarse más de tres periodos de descanso diario reducidos entre dos periodos de descanso semanales. En el caso de ir doble conductor en el vehículo, en el espacio de 30 horas, deberán respetar un descanso diario de 9 horas como mínimo.
Pausa semanal normal: Su duración es de 45 horas, y debe realizarse después de un máximo de seis jornadas de trabajo.
Pausa semanal reducida: Con una duración de entre 24 horas y 45 horas. Deberán ser compensados con descansos equivalentes hasta completar las 45 horas, de una única vez y antes de la finalización de la tercera semana siguiente y siempre unida a un período de descanso de un mínimo de 9 horas.
Nunca podemos encadenar 2 descansos semanales reducidos consecutivos.
Si le preocupa gestionar de forma eficiente los tiempos de conducción de sus conductores con la garantía de cumplir la normativa vigente, la solución es Gesinflot, que permite la automatización y el seguimiento desde su oficina de todos los parámetros de conducción, pausas y descansos y con la garantía de estar siempre actualizado a los cambios normativos nacionales y europeos.